Condiciones generales de contratación
SBN Wälzlager GmbH & Co. KG, Jan-Hutzel-Weg 1, 66901 Schönenberg-Kübelberg
(Fecha: 9 de febrero de 2026)
| § 1 | Ámbito de aplicación, inclusión |
| 1.1 | Las siguientes condiciones generales de contratación de SBN Wälzlager GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «SBN») se aplicarán únicamente a aquellas partes contratantes que, en el momento de la celebración del contrato en cuestión, actúen como empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (en lo sucesivo, los «clientes»). |
| 1.2 | 1.2 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, no serán de aplicación las condiciones del cliente que difieran, sean contrarias o complementarias a las presentes. |
| 1.3 | 1.3 Las siguientes condiciones generales de contratación se aplicarán también a los contratos futuros, incluso si en cada caso concreto no se vuelve a hacer referencia expresa a la incorporación de las mismas. |
| § 2 | Ofertas y celebración del contrato |
| 2.1 | 2.1 Todas las descripciones de productos y servicios, medidas, pesos, precios y demás datos que figuren en folletos, catálogos, anuncios, listas de precios y otras comunicaciones, así como en el sitio web www.sbn.de y en todos sus subsitios, no son vinculantes. |
| 2.2 | 2.2 Todas las ofertas de SBN son sin compromiso y están sujetas a modificaciones, salvo que se indiquen expresamente y por escrito como vinculantes. En la medida en que una oferta se designe expresamente y por escrito como vinculante, dicha oferta de SBN será vinculante durante un plazo de 4 semanas a partir de la fecha de presentación, salvo que se indique expresamente y por escrito un plazo diferente. Quedan reservadas las ventas intermedias. |
| 2.3 | En el caso de una oferta no vinculante de SBN, el contrato solo se perfeccionará mediante la confirmación por escrito de SBN, a más tardar, sin embargo, en el momento de la entrega y/o la prestación del servicio por parte de SBN. En el caso de una oferta vinculante de SBN, el contrato se perfeccionará tras la recepción de la declaración de aceptación del cliente, transmitida por escrito. |
| § 3 | Tipo y alcance de la prestación |
| 3.1 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, para determinar la naturaleza y el alcance del suministro y/o la prestación que debe realizar SBN, serán determinantes la oferta elaborada por SBN y los datos que en ella figuran. |
| 3.2 | Las modificaciones que el cliente desee introducir, tras la celebración del contrato, en cuanto a la naturaleza y el alcance de la entrega y/o la prestación que debe realizar SBN solo serán válidas si dichas modificaciones se acuerdan expresamente y por escrito. |
| 3.3 | SBN tiene derecho a realizar modificaciones técnicas en el suministro y/o la prestación de servicios que deba realizar, que resulten necesarias o convenientes durante la fase de planificación de la ejecución debido a avances técnicos, salvo que dichas modificaciones resulten inaceptables para el cliente. |
| § 4 | Plazos de ejecución y entrega |
| 4.1 | Todos los plazos de ejecución y entrega indicados en la oferta y/o en la confirmación del pedido de SBN son sin compromiso, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes. En el caso de plazos de ejecución y entrega no vinculantes, SBN se esforzará, en la medida de lo posible y razonable, por cumplirlos. En caso de que SBN no pueda cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos ajenos a nuestra responsabilidad (indisponibilidad del servicio), SBN informará de ello al cliente sin demora y, al mismo tiempo, le comunicará el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, SBN tendrá derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; SBN reembolsará sin demora cualquier contraprestación ya abonada por el cliente. SBN no se hace responsable de la imposibilidad o el retraso en la prestación de nuestros servicios, en la medida en que dichas circunstancias se deban a fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato y de los que SBN no sea responsable (por ejemplo, averías operativas de cualquier tipo, incendios, catástrofes naturales, condiciones meteorológicas, inundaciones, guerra, revueltas, terrorismo, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales o toques de queda, escasez de mano de obra, energía o materias primas, epidemias, pandemias, retrasos en la concesión de las autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias, medidas o prohibiciones administrativas o de carácter soberano. También se considerará un evento de este tipo el suministro incorrecto o fuera de plazo por parte de un proveedor de SBN, siempre que SBN no sea responsable de ello y, en el momento de la celebración del contrato con el cliente, haya celebrado una operación de cobertura congruente con el proveedor en cuestión. En caso de que se produzcan tales acontecimientos, los plazos de entrega se prorrogarán automáticamente por la duración del acontecimiento, más un plazo de puesta en marcha razonable. Las partes se facilitarán mutuamente la información necesaria sin demora y adaptarán de buena fe las obligaciones contractuales a las nuevas circunstancias. |
| 4.2 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los plazos de ejecución y entrega comenzarán a contar a partir de la celebración del contrato. |
| 4.3 | En la medida en que se haya acordado que la entrega y/o prestación de servicios que debe realizar SBN se efectúe a petición, dicha petición deberá realizarse con un plazo de preaviso de al menos 8 semanas, salvo que se haya acordado expresamente y por escrito otro plazo para la petición. |
| 4.4 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, para el cumplimiento de los plazos de ejecución y entrega será determinante la entrega al transportista, al transportista por cuenta propia o a cualquier otro tercero encargado del transporte. En la medida en que se haya acordado que el cliente debe recoger la entrega en la sede de SBN o en otro lugar, para el cumplimiento de los plazos de ejecución y entrega será determinante la puesta a disposición de la entrega y/o el servicio que deba prestar SBN en la sede de SBN o en el otro lugar. |
| 4,5 | Si, tras la celebración del contrato, se modifican, a petición del cliente, la naturaleza y el alcance de la entrega y/o la prestación que debe realizar SBN, los plazos de ejecución y entrega —ya sean orientativos o vinculantes— se prorrogarán por el periodo de retraso derivado de dichas modificaciones. |
| 4,6 | Si, por causas de fuerza mayor, medidas de conflicto laboral u otros acontecimientos o circunstancias ajenos a la responsabilidad de SBN, esta no pudiera realizar la entrega y/o prestar el servicio dentro de los plazos de ejecución y entrega, ya sean orientativos o vinculantes, los plazos de ejecución y entrega, ya sean orientativos o vinculantes, se prorrogarán por un período de tiempo razonable. |
| § 5 | 5. Precios, ajustes de precios |
| 5.1 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los precios indicados en las ofertas son precios netos en euros (EUR), a los que hay que añadir el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada caso. |
| 5.2 | Los precios indicados en las ofertas incluyen los gastos de embalaje y son «ex fábrica» (Ex Works – EXW). Los gastos de flete, seguro de transporte, aduanas y demás gastos relacionados con el transporte correrán a cargo del cliente por el importe realmente incurrido. |
| 5.3 | Si los costes de los materiales y servicios que SBN debe adquirir para realizar la entrega y/o prestar el servicio aumentan (por ejemplo, debido a subidas de precios de los proveedores, al incremento de los precios de las materias primas o similares) tras la celebración del contrato, SBN tendrá derecho a aumentar el precio de la mercancía en función del incremento de los costes, siempre que: |
| 5.3.1 | el plazo de ejecución y/o entrega acordado, ya sea vinculante o no, sea superior a cuatro meses, o |
| 5.3.2 | la entrega y/o la prestación del servicio no pueda realizarse, por motivos imputables al cliente, hasta transcurridos como mínimo cuatro meses, incluso si el plazo de ejecución y/o entrega acordado, ya sea vinculante o no, sea de cuatro meses o menos. |
| 5.4 | SBN tiene derecho, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar en cualquier momento una entrega, total o parcial, únicamente contra pago por adelantado. SBN manifestará dicha reserva, a más tardar, en la confirmación del pedido. |
| 5,5 | Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que el derecho de SBN al precio de compra o al pago por la obra se ve amenazado por la falta de solvencia del cliente, SBN tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones legales, a denegar el cumplimiento y —en su caso, tras fijar un plazo— a rescindir el contrato (art. 321 del Código Civil alemán, BGB). En el caso de los contratos relativos a la fabricación de bienes no sustituibles (fabricaciones a medida), SBN podrá declarar la rescisión de forma inmediata; ello se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la prescindibilidad del plazo. |
| § 6 | Condiciones de pago, prohibición de compensación, derecho de retención |
| 6.1 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la remuneración acordada contractualmente deberá abonarse inmediatamente tras la emisión de la factura. |
| 6.2 | Todos los pagos deberán efectuarse en efectivo o mediante transferencia bancaria a una cuenta indicada por SBN. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, SBN no está obligada a aceptar cheques ni letras de cambio. |
| 6.3 | En la medida en que SBN no reclame expresamente un pago que el cliente no haya abonado a pesar de haber vencido, o en la medida en que, según las disposiciones legales, no sea necesario enviar un recordatorio, el cliente incurrirá en mora, a más tardar, si no realiza el pago en un plazo de 30 días naturales |
| 6.3.1 | una vez vencida y recibida una factura o un documento de pago equivalente, o |
| 6.3.2 | una vez vencido el plazo y, si no se conoce con certeza la fecha de recepción de la factura o del resumen de pagos, una vez recibida la contraprestación. |
| 6.4 | Durante el periodo de mora, la deuda correspondiente devengará intereses anuales equivalentes a 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés de referencia vigente. Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales. |
| 6,5 | El cliente no tendrá derecho a compensar una deuda con un crédito derivado del presente contrato, salvo que el crédito con el que se pretenda realizar la compensación sea indiscutible o haya sido declarado firme por sentencia judicial. |
| 6.6 | El cliente solo podrá hacer valer un derecho de retención en la medida en que dicho derecho se base en la misma relación contractual. |
| § 7 | Envío, transferencia del riesgo, mora en la aceptación |
| 7.1 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, SBN enviará la mercancía a instancias del cliente (obligación de envío). Salvo acuerdo expreso en contrario, SBN tendrá derecho a determinar el tipo de envío y el transportista. La entrega se realiza en fábrica (Ex Works – EXW). El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transfiere al cliente en el momento de la entrega de la misma al transportista; esto se aplica incluso si SBN se ha comprometido a asumir los gastos de transporte y/o flete. |
| 7.2 | Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los embalajes reutilizables utilizados por SBN (por ejemplo, jaulas metálicas, palés, cajas y otros contenedores) deberán ser devueltos por el cliente a SBN inmediatamente después de la entrega o la recogida. Los gastos de devolución correrán a cargo del cliente. |
| 7.3 | SBN solo estará obligada a contratar un seguro de transporte para la mercancía si así se acuerda de forma expresa y por escrito. |
| 7.4 | En la medida en que se haya acordado que el cliente debe recoger la mercancía en la sede de SBN o en otro lugar (deuda de recogida), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transfiere al cliente en el momento de la entrega de la misma. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transfiere al cliente en el momento en que SBN le haya requerido para que la recoja con un plazo mínimo de 14 días naturales, la mercancía esté lista para su recogida y el cliente: |
| 7.4.1 | no recoja la mercancía dentro del plazo establecido o |
| 7.4.2 | se negó a recogerlo. |
| 7,5 | En la medida en que se haya acordado que SBN debe entregar la mercancía en la sede del cliente (obligación de entrega), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transfiere al cliente en el momento de la entrega. SBN tiene derecho a encargar el transporte a terceros. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transfiere al cliente en el momento en que SBN le ofrezca la mercancía para su entrega de forma que se considere incumplimiento de plazo y el cliente: |
| 7.5.1 | no acepte la mercancía o |
| 7.5.2 | se denegó la aceptación. |
| 7,6 | La entrega se considerará efectuada si el cliente incurre en mora en la aceptación. Si el cliente incurre en mora en la aceptación, omite cumplir con alguna obligación de colaboración o si la entrega por parte de SBN se retrasa por otros motivos imputables al cliente, SBN tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de ello, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, gastos de almacenamiento). A tal efecto, SBN cobrará una indemnización a tanto alzado de 100,00 EUR por día natural, a partir del plazo de entrega o, a falta de este, a partir de la notificación de que la mercancía está lista para su envío. Quedan sin perjuicio la demostración de un perjuicio mayor y los derechos legales de SBN (en particular, la indemnización por gastos adicionales, una indemnización adecuada y la rescisión del contrato); no obstante, la indemnización a tanto alzado se deducirá de cualquier otra reclamación económica. El cliente podrá demostrar que no se nos ha ocasionado ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente inferior a la indemnización a tanto alzado mencionada anteriormente. |
| § 8 | Reserva de propiedad, obligación de contratar un seguro |
| 8.1 | La propiedad de la mercancía queda reservada hasta el pago íntegro de todas las deudas que SBN tenga frente al cliente en virtud del contrato relativo a dicha mercancía (reserva de propiedad simple). |
| 8.2 | En caso de que, en el momento de la entrega de la mercancía, SBN tenga aún otras deudas pendientes con el cliente derivadas de la relación comercial, la propiedad de la mercancía mencionada anteriormente quedará reservada hasta el pago íntegro de todas las deudas que SBN tenga con el cliente derivadas de dicha relación comercial (reserva de propiedad ampliada). |
| 8.3 | El cliente tiene derecho a vender, en el marco de sus actividades comerciales habituales, la mercancía suministrada por SBN bajo reserva de propiedad; en caso de reventa, el cliente cede a SBN, a título de garantía, el crédito futuro correspondiente al precio de compra, incluidos todos los derechos accesorios (reserva de propiedad ampliada). El cliente tendrá derecho, hasta que SBN lo revoque, a cobrar el crédito frente al comprador en su propio nombre. SBN tendrá derecho a revocar la facultad de cobro, a revelar la cesión al comprador y a ejecutar el crédito cedido si el cliente se encuentra en mora en el pago del precio de compra a SBN, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente o si la apertura de dicho procedimiento ha sido denegada por falta de masa patrimonial. Si se dan las condiciones del artículo 8.3, cuarta frase, el cliente estará obligado, a petición de SBN, a entregarle toda la documentación e información relativa al crédito cedido y a comunicar la cesión al comprador. |
| 8,4 | El cliente tiene derecho a combinar la mercancía suministrada por SBN bajo reserva de propiedad, en el marco de las operaciones comerciales habituales, con bienes muebles que sean propiedad del cliente o de un tercero. Si, como consecuencia de dicha combinación, SBN adquiere la copropiedad con arreglo al artículo 947, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB), el valor que se atribuirá a la mercancía suministrada por SBN corresponderá al precio acordado del objeto de obra o de suministro combinado. Si, como consecuencia de la combinación, el cliente adquiere la propiedad exclusiva del objeto principal, el cliente cederá a SBN, que lo acepta, la copropiedad proporcional en la medida que corresponda al precio acordado de la mercancía; la entrega se sustituye por el hecho de que el cliente custodie el bien principal de forma gratuita para SBN. Si, como consecuencia de la combinación, un tercero adquiere la propiedad exclusiva del bien principal, el cliente estará obligado a hacer todo lo posible para que dicho tercero ceda a SBN la copropiedad proporcional, de conformidad con la tercera frase anterior del presente apartado 8.4. A la copropiedad surgida o transmitida con arreglo a las disposiciones anteriores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de los apartados 8.1 a 8.3. |
| 8,5 | El cliente tiene derecho a transformar, en el marco de su actividad comercial habitual, la mercancía suministrada por SBN bajo reserva de propiedad. La transformación se realiza para SBN en calidad de fabricante en el sentido del artículo 950, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB); la reserva de propiedad prevista en los apartados 8.1 a 8.3 se mantiene sobre el nuevo producto fabricado. Si la mercancía suministrada por SBN bajo reserva de propiedad se transforma junto con otros materiales que sean propiedad del cliente o de un tercero, se aplicarán las disposiciones del artículo 8.4 de forma análoga. |
| 8,6 | El cliente solo estará autorizado, previo consentimiento por escrito de SBN, a pignorar y/o ceder a título de garantía a terceros la mercancía suministrada por SBN bajo reserva de propiedad. |
| 8,7 | El cliente tiene derecho a extinguir la reserva de propiedad mediante la constitución de una fianza solidaria, que se hará efectiva tan pronto como lo solicite una entidad de crédito con sede en la República Federal de Alemania. |
| 8,8 | Si el valor realizable de las garantías supera el importe de nuestras reclamaciones en más de un 10 %, liberaremos, a petición del cliente, las garantías que SBN considere oportunas. |
| § 9 | Obligación de reclamar, garantía y responsabilidad, prescripción |
| 9.1 | El cliente está obligado a examinar la mercancía suministrada por SBN inmediatamente después de su entrega, en la medida en que ello sea factible según el curso normal de los negocios. El cliente deberá notificar a SBN por escrito los defectos que se detecten en dicha inspección en un plazo de prescripción de 14 días naturales a partir de la entrega de la mercancía. Quedan excluidas las reclamaciones de garantía por dichos defectos manifiestos si no se presenta la notificación de defectos o si esta no se realiza dentro del plazo mencionado anteriormente. Quedan sin perjuicio el artículo 442 del Código Civil alemán (BGB) y el artículo 377, apartado 5, del Código de Comercio alemán (HGB). |
| 9.2 | Si en una fecha posterior se detectara un defecto que no fuera perceptible durante la inspección prevista en el artículo 9.1, el cliente estará obligado a notificarlo a SBN por escrito en un plazo de prescripción de 14 días naturales a partir de la fecha de detección del defecto. Quedan excluidas las reclamaciones de garantía por dichos defectos ocultos si no se presenta la notificación de defectos o si no se presenta dentro del plazo mencionado anteriormente. Quedan sin perjuicio el artículo 442 del Código Civil alemán (BGB) y el artículo 377, apartado 5, del Código de Comercio alemán (HGB). El cliente asumirá la carga de la prueba de que el defecto no pudo detectarse durante la inspección prevista en el artículo 9.1. |
| 9.3 | En caso de que exista un defecto material, salvo que se excluyan los derechos de garantía con arreglo a los apartados 9.1 y 9.2, SBN estará obligada, mediante el cumplimiento posterior, a su elección, a subsanar el defecto o a entregar un bien libre de defectos. Los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, correrán a cargo de SBN. |
| 9.4 | Si el cliente ha incorporado el bien defectuoso a otro bien o lo ha fijado a otro bien, de acuerdo con su naturaleza y finalidad de uso, SBN solo estará obligada, en el marco del cumplimiento posterior, a reembolsar al cliente los gastos necesarios para la retirada del producto defectuoso y para la instalación o fijación del producto reparado o del producto libre de defectos suministrado, si el defecto no era apreciable en el momento de la instalación o fijación. La carga de la prueba de que el defecto no era detectable recae en el cliente. El derecho del cliente al reembolso de los gastos se limita al precio del producto defectuoso. |
| 9,5 | Si la subsanación ha fracasado, el cliente tiene derecho, de conformidad con la normativa legal, a rescindir el contrato o a solicitar una reducción del precio de compra. Se considerará que la subsanación ha fracasado tras el tercer intento infructuoso. |
| 9,6 | El cliente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de defectos, del incumplimiento de cualquier otra obligación derivada de la relación contractual o de un acto ilícito en los siguientes casos: |
| 9.6.1 | Daños derivados de la lesión, ya sea dolosa o por negligencia, de la vida, la integridad física o la salud, |
| 9.6.2 | Los daños derivados del incumplimiento, ya sea doloso o por negligencia, de una obligación cuyo cumplimiento sea imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía habitualmente el cliente (obligación fundamental), y |
| 9.6.3 | Daños materiales y patrimoniales que se deban a un incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave o dolo por parte de SBN, de un representante legal o de un auxiliar ejecutivo de SBN; Quedan excluidas las reclamaciones por daños materiales y patrimoniales que se deban a un incumplimiento de las obligaciones por negligencia. En la medida en que las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente (1) se basen, en los casos previstos en el artículo 9.6.2, en negligencia simple, así como (2) en los casos del artículo 9.6.3, en negligencia grave, estas se limitarán al daño previsible y no incluirán el lucro cesante. |
| 9,7 | Sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera frase del presente artículo 9.7, todas las reclamaciones de garantía prescribirán al cabo de un año a partir de la entrega de la mercancía. La primera frase del presente artículo 9.7 se aplicará por analogía a otras reclamaciones por daños y perjuicios. Las reclamaciones por defectos en los casos previstos en el artículo 438, apartado 1, número 2, y en el artículo 634a, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB), así como las reclamaciones por daños y perjuicios en los casos previstos en el artículo 9.6.1, prescriben en los plazos legales. |
| 9,8 | Las disposiciones anteriores, en particular las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, no se aplican a las reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos (ProdHaftG). Las disposiciones de la ProdHaftG no se ven afectadas por las presentes condiciones generales de contratación. |
| Artículo 10 | Confidencialidad |
| 10.1 | A efectos del presente artículo 10, se entiende por «información confidencial»: |
| 10.1.1 | toda la información técnica y económica que SBN ponga a disposición del cliente en relación con la negociación, la formalización, la ejecución y/o la rescisión del contrato en cuestión, como, por ejemplo, planos técnicos, planos de diseño y esquemas, fotografías y/o simulaciones/animaciones de productos y/o diseños, muestras y prototipos de productos y materiales, descripciones y especificaciones de materiales, cálculos de precios de compra y/o venta, datos de clientes y/o proveedores; |
| 10.1.2 | toda la información que SBN haya calificado o designado expresamente como «información confidencial» o «confidencial»; |
| 10.1.3 | toda la información que, aunque no esté identificada o designada como «información confidencial» o «confidencial», se considere confidencial según los criterios generales del mercado. No se considerará información confidencial aquella que sea de acceso público o de dominio público, salvo que se haya hecho pública infringiendo lo dispuesto en el presente artículo 10. |
| 10.2 | El cliente está obligado a tratar toda la información confidencial de forma confidencial. El cliente solo podrá transmitir información confidencial a terceros, revelarla a terceros o ponerla a su disposición de cualquier otra forma con el consentimiento previo por escrito de SBN, salvo que: |
| 10.2.1 | el cliente esté obligado a transmitir, revelar o facilitar el acceso a la información confidencial en cuestión en virtud de la ley o de una resolución judicial o administrativa; |
| 10.2.2 | la transmisión, divulgación o puesta a disposición de la información confidencial en cuestión se realizará a los asesores del cliente que, ya sea por su profesión o por contrato, estén obligados a mantener la confidencialidad respecto a dicha información; |
| 10.2.3 | la transmisión, divulgación o puesta a disposición de la información confidencial en cuestión se realizará a empleados del cliente, empresas vinculadas o proveedores de servicios externos que estén obligados contractualmente a mantener la confidencialidad respecto a dicha información confidencial; |
| 10.2.4 | La transmisión, divulgación o puesta a disposición de la información confidencial en cuestión es necesaria para la defensa de los intereses legítimos del cliente. Las obligaciones del cliente mencionadas anteriormente finalizarán al cabo de tres años desde el cumplimiento íntegro del contrato en cuestión. |
| 10.3 | 10.3 El cliente solo estará autorizado, previo consentimiento por escrito de SBN, a hacer uso comercial, directo o indirecto, de la información confidencial, o a permitir a terceros el uso comercial, directo o indirecto, de dicha información. |
| Artículo 11 | Idioma del contrato, comunicaciones |
| 11.1 | Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el idioma del contrato será el alemán. |
| 11.2 | Si el contrato se traduce total o parcialmente a otro idioma o se redacta en varios idiomas, en caso de discrepancia o contradicción entre la versión alemana y la versión en otro idioma, prevalecerá la versión alemana. |
| 11.3 | Todas las comunicaciones en el marco del presente contrato deberán realizarse por escrito y en alemán. Si una comunicación no se realiza en alemán, la parte contratante estará obligada, a petición de SBN, a enviar una traducción al alemán; en caso de discrepancia o contradicción, prevalecerá la traducción al alemán. |
| § 12 | Cláusula de salvaguardia |
| 12.1 | En caso de que alguna de las disposiciones del presente contrato sea nula, inválida o ineficaz, por cualquier motivo, ello no afectará en modo alguno a la validez o eficacia de las demás disposiciones, y el presente contrato seguirá siendo válido y eficaz, con excepción de la disposición nula, inválida o ineficaz. La disposición nula, inválida o ineficaz se considerará sustituida por aquella disposición válida y eficaz que más se acerque a la intención de las partes desde el punto de vista jurídico y económico, o que más se acerque a lo que habrían acordado de acuerdo con la finalidad del presente contrato si hubieran tenido en cuenta este aspecto en el momento de su celebración. |
| Artículo 13 | Elección de la legislación aplicable y jurisdicción competente |
| 13.1 | El presente contrato y todas las obligaciones extracontractuales que se deriven del mismo o que estén relacionadas con él se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). |
| 13.2 | La jurisdicción no exclusiva para los litigios derivados de este contrato o relacionados con él (incluidos los litigios relativos a la existencia, la validez o la rescisión de este contrato, así como a cualquier obligación extracontractual derivada de este contrato o relacionada con él) es la sede social de SBN. |
| Artículo 14 | CLÁUSULA DE «NO RUSIA» |
| 14.1 | El [importador/comprador] no podrá vender, exportar ni reexportar, ni directa ni indirectamente, a la Federación Rusa ni para su uso en la Federación Rusa, mercancías suministradas en el marco de este Acuerdo o en relación con él y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, ni directa ni indirectamente a la Federación de Rusia ni para su uso en la Federación de Rusia. |
| 14.2 | El [importador/comprador] hará todo lo posible para garantizar que terceros de la cadena comercial posterior, incluidos los posibles revendedores, no frustren el objetivo del apartado (1). |
| 14.3 | El [importador/comprador] establecerá y mantendrá un mecanismo de control adecuado para detectar comportamientos de terceros en la cadena de distribución, incluidos los posibles revendedores, que puedan frustrar el objetivo del apartado 1. |
| 14.4 | Cualquier incumplimiento de los apartados (1), (2) o (3) constituirá un incumplimiento sustancial de un elemento esencial del presente contrato, y el [exportador/vendedor] tendrá derecho a interponer los recursos legales que considere oportunos, entre los que se incluyen, sin carácter limitativo: a) la rescisión del presente contrato; y b) una multa contractual equivalente al 15 % del valor neto del pedido del presente acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, el que de ambos valores sea mayor. |
| 14,5 | El [importador/comprador] informará sin demora al [exportador/vendedor] de cualquier problema que surja en la aplicación de los apartados (1), (2) o (3), incluidas las posibles actividades pertinentes de terceros que pudieran frustrar el objetivo del apartado (1). El [importador/comprador] facilitará al [exportador/vendedor], en el plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha información, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados (1), (2) y (3). |
| Artículo 15 | CLÁUSULA «NO BELARÚS» |
| 15.1 | El [importador/comprador] no podrá vender, exportar ni reexportar, ni directa ni indirectamente, a Bielorrusia ni para su uso en Bielorrusia, mercancías suministradas en el marco de este Acuerdo o en relación con él y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 8 octo del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo, ni directa ni indirectamente a Bielorrusia ni para su uso en Bielorrusia. |
| 15.2 | El [importador/comprador] hará todo lo posible para garantizar que terceros de la cadena comercial posterior, incluidos los posibles revendedores, no frustren el objetivo del apartado (1). |
| 15.3 | El [importador/comprador] establecerá y mantendrá un mecanismo de control adecuado para detectar comportamientos de terceros en la cadena de distribución, incluidos los posibles revendedores, que puedan frustrar el objetivo del apartado 1. |
| 15,4 | Cualquier incumplimiento de los apartados (1), (2) o (3) constituirá un incumplimiento sustancial de un elemento esencial del presente contrato, y el [exportador/vendedor] tendrá derecho a interponer los recursos legales que considere oportunos, entre los que se incluyen, sin carácter limitativo: a) la rescisión del presente contrato; y b) una multa contractual equivalente al 15 % del valor neto del pedido del presente acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, el que de ambos valores sea mayor. |
| 15,5 | El [importador/comprador] informará sin demora al [exportador/vendedor] de cualquier problema que surja en la aplicación de los apartados (1), (2) o (3), incluidas las posibles actividades pertinentes de terceros que pudieran frustrar el objetivo del apartado (1). El [importador/comprador] facilitará al [exportador/vendedor], en el plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha información, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados (1), (2) y (3). |
Condiciones generales de contratación de SBN Wälzlager GmbH & Co. KG
, versión del 9 de febrero de 2026

