SBN Wälzlager GmbH & Co. KG, Jan-Hutzel-Weg 1, 66901 Schönenberg-Kübelberg

(Fecha: 9 de febrero de 2026)

§ 1Ámbito de aplicación, inclusión
1.1Las sigui­entes condi­ciones generales de contrat­ación de SBN Wälzlager GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «SBN») se aplicarán única­mente a aquellas partes contra­tantes que, en el momento de la celebración del contrato en cuestión, actúen como empre­sarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (en lo sucesivo, los «clientes»).
1.21.2 Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, no serán de aplicación las condi­ciones del cliente que difieran, sean contrarias o comple­men­tarias a las presentes.
1.31.3 Las sigui­entes condi­ciones generales de contrat­ación se aplicarán también a los contratos futuros, incluso si en cada caso concreto no se vuelve a hacer referencia expresa a la incor­poración de las mismas.
§ 2Ofertas y celebración
del contrato
2.12.1 Todas las descrip­ciones de productos y servicios, medidas, pesos, precios y demás datos que figuren en folletos, catálogos, anuncios, listas de precios y otras comuni­ca­ciones, así como en el sitio web www.sbn.de y en todos sus subsitios, no son vincu­lantes.
2.22.2 Todas las ofertas de SBN son sin compromiso y están sujetas a modifi­ca­ciones, salvo que se indiquen expre­sa­mente y por escrito como vincu­lantes. En la medida en que una oferta se designe expre­sa­mente y por escrito como vincu­lante, dicha oferta de SBN será vincu­lante durante un plazo de 4 semanas a partir de la fecha de present­ación, salvo que se indique expre­sa­mente y por escrito un plazo diferente. Quedan reser­vadas las ventas inter­medias.
2.3En el caso de una oferta no vincu­lante de SBN, el contrato solo se perfeccionará mediante la confir­mación por escrito de SBN, a más tardar, sin embargo, en el momento de la entrega y/o la prestación del servicio por parte de SBN. En el caso de una oferta vincu­lante de SBN, el contrato se perfeccionará tras la recepción de la declar­ación de acept­ación del cliente, trans­mitida por escrito.
§ 3Tipo y alcance de la prestación
3.1Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, para deter­minar la naturaleza y el alcance del suministro y/o la prestación que debe realizar SBN, serán deter­mi­nantes la oferta elaborada por SBN y los datos que en ella figuran.
3.2Las modifi­ca­ciones que el cliente desee intro­ducir, tras la celebración del contrato, en cuanto a la naturaleza y el alcance de la entrega y/o la prestación que debe realizar SBN solo serán válidas si dichas modifi­ca­ciones se acuerdan expre­sa­mente y por escrito.
3.3SBN tiene derecho a realizar modifi­ca­ciones técnicas en el suministro y/o la prestación de servicios que deba realizar, que resulten necesarias o conve­ni­entes durante la fase de plani­fi­cación de la ejecución debido a avances técnicos, salvo que dichas modifi­ca­ciones resulten inacep­tables para el cliente.
§ 4Plazos de ejecución y entrega
4.1Todos los plazos de ejecución y entrega indicados en la oferta y/o en la confir­mación del pedido de SBN son sin compromiso, salvo que se indiquen expre­sa­mente como vincu­lantes. En el caso de plazos de ejecución y entrega no vincu­lantes, SBN se esforzará, en la medida de lo posible y razonable, por cumplirlos. En caso de que SBN no pueda cumplir los plazos de entrega vincu­lantes por motivos ajenos a nuestra responsa­bilidad (indis­po­ni­bilidad del servicio), SBN informará de ello al cliente sin demora y, al mismo tiempo, le comunicará el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco estuviera dispo­nible dentro del nuevo plazo de entrega, SBN tendrá derecho a rescindir el contrato total o parcial­mente; SBN reembolsará sin demora cualquier contra­prestación ya abonada por el cliente. SBN no se hace responsable de la imposi­bilidad o el retraso en la prestación de nuestros servicios, en la medida en que dichas circuns­tancias se deban a fuerza mayor u otros aconte­ci­mi­entos impre­vi­sibles en el momento de la celebración del contrato y de los que SBN no sea responsable (por ejemplo, averías opera­tivas de cualquier tipo, incendios, catás­trofes naturales, condi­ciones meteo­roló­gicas, inund­aciones, guerra, revueltas, terro­rismo, retrasos en el trans­porte, huelgas, cierres patro­nales o toques de queda, escasez de mano de obra, energía o materias primas, epidemias, pandemias, retrasos en la concesión de las autori­za­ciones adminis­tra­tivas que puedan ser necesarias, medidas o prohi­biciones adminis­tra­tivas o de carácter soberano. También se considerará un evento de este tipo el suministro incor­recto o fuera de plazo por parte de un proveedor de SBN, siempre que SBN no sea responsable de ello y, en el momento de la celebración del contrato con el cliente, haya celebrado una operación de cobertura congruente con el proveedor en cuestión. En caso de que se produzcan tales aconte­ci­mi­entos, los plazos de entrega se prorro­garán automá­ti­ca­mente por la duración del aconte­ci­miento, más un plazo de puesta en marcha razonable. Las partes se facili­tarán mutua­mente la infor­mación necesaria sin demora y adaptarán de buena fe las obliga­ciones contrac­tuales a las nuevas circuns­tancias.
4.2Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, los plazos de ejecución y entrega comen­zarán a contar a partir de la celebración del contrato.
4.3En la medida en que se haya acordado que la entrega y/o prestación de servicios que debe realizar SBN se efectúe a petición, dicha petición deberá reali­zarse con un plazo de preaviso de al menos 8 semanas, salvo que se haya acordado expre­sa­mente y por escrito otro plazo para la petición.
4.4Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, para el cumpli­miento de los plazos de ejecución y entrega será deter­mi­nante la entrega al trans­portista, al trans­portista por cuenta propia o a cualquier otro tercero encargado del trans­porte. En la medida en que se haya acordado que el cliente debe recoger la entrega en la sede de SBN o en otro lugar, para el cumpli­miento de los plazos de ejecución y entrega será deter­mi­nante la puesta a dispo­sición de la entrega y/o el servicio que deba prestar SBN en la sede de SBN o en el otro lugar.
4,5Si, tras la celebración del contrato, se modifican, a petición del cliente, la naturaleza y el alcance de la entrega y/o la prestación que debe realizar SBN, los plazos de ejecución y entrega —ya sean orien­ta­tivos o vincu­lantes— se prorro­garán por el periodo de retraso derivado de dichas modifi­ca­ciones.
4,6Si, por causas de fuerza mayor, medidas de conflicto laboral u otros aconte­ci­mi­entos o circuns­tancias ajenos a la responsa­bilidad de SBN, esta no pudiera realizar la entrega y/o prestar el servicio dentro de los plazos de ejecución y entrega, ya sean orien­ta­tivos o vincu­lantes, los plazos de ejecución y entrega, ya sean orien­ta­tivos o vincu­lantes, se prorro­garán por un período de tiempo razonable.
§ 55. Precios, ajustes de precios
5.1Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, los precios indicados en las ofertas son precios netos en euros (EUR), a los que hay que añadir el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada caso.
5.2Los precios indicados en las ofertas incluyen los gastos de embalaje y son «ex fábrica» (Ex Works – EXW). Los gastos de flete, seguro de trans­porte, aduanas y demás gastos relacio­nados con el trans­porte correrán a cargo del cliente por el importe realmente incurrido.
5.3Si los costes de los materiales y servicios que SBN debe adquirir para realizar la entrega y/o prestar el servicio aumentan (por ejemplo, debido a subidas de precios de los prove­edores, al incre­mento de los precios de las materias primas o similares) tras la celebración del contrato, SBN tendrá derecho a aumentar el precio de la mercancía en función del incre­mento de los costes, siempre que:
5.3.1el plazo de ejecución y/o entrega acordado, ya sea vincu­lante o no, sea superior a cuatro meses, o
5.3.2la entrega y/o la prestación del servicio no pueda reali­zarse, por motivos imputables al cliente, hasta trans­cur­ridos como mínimo cuatro meses, incluso si el plazo de ejecución y/o entrega acordado, ya sea vincu­lante o no, sea de cuatro meses o menos.
5.4SBN tiene derecho, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar en cualquier momento una entrega, total o parcial, única­mente contra pago por adelantado. SBN manifestará dicha reserva, a más tardar, en la confir­mación del pedido.
5,5Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un proce­di­miento de insol­vencia) que el derecho de SBN al precio de compra o al pago por la obra se ve amenazado por la falta de solvencia del cliente, SBN tendrá derecho, de confor­midad con las dispo­si­ciones legales, a denegar el cumpli­miento y —en su caso, tras fijar un plazo— a rescindir el contrato (art. 321 del Código Civil alemán, BGB). En el caso de los contratos relativos a la fabri­cación de bienes no susti­tuibles (fabri­ca­ciones a medida), SBN podrá declarar la rescisión de forma inmediata; ello se entiende sin perjuicio de las dispo­si­ciones legales relativas a la presc­in­di­bilidad del plazo.
§ 6Condi­ciones de pago, prohi­bición de compen­sación, derecho de retención
6.1Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, la remun­eración acordada contrac­tu­al­mente deberá abonarse inmedia­ta­mente tras la emisión de la factura.
6.2Todos los pagos deberán efectuarse en efectivo o mediante trans­fe­rencia bancaria a una cuenta indicada por SBN. Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario, SBN no está obligada a aceptar cheques ni letras de cambio.
6.3En la medida en que SBN no reclame expre­sa­mente un pago que el cliente no haya abonado a pesar de haber vencido, o en la medida en que, según las dispo­si­ciones legales, no sea necesario enviar un recorda­torio, el cliente incurrirá en mora, a más tardar, si no realiza el pago en un plazo de 30 días naturales
6.3.1una vez vencida y recibida una factura o un documento de pago equiva­lente, o
6.3.2una vez vencido el plazo y, si no se conoce con certeza la fecha de recepción de la factura o del resumen de pagos, una vez recibida la contra­prestación.
6.4Durante el periodo de mora, la deuda corre­spon­diente devengará intereses anuales equiva­lentes a 5 puntos porcen­tuales por encima del tipo de interés de referencia vigente. Por lo demás, se aplicarán las dispo­si­ciones legales.
6,5El cliente no tendrá derecho a compensar una deuda con un crédito derivado del presente contrato, salvo que el crédito con el que se pretenda realizar la compen­sación sea indis­cu­tible o haya sido declarado firme por sentencia judicial.
6.6El cliente solo podrá hacer valer un derecho de retención en la medida en que dicho derecho se base en la misma relación contractual.
§ 7Envío, trans­fe­rencia del riesgo, mora en la acept­ación
7.1Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, SBN enviará la mercancía a instancias del cliente (obligación de envío). Salvo acuerdo expreso en contrario, SBN tendrá derecho a deter­minar el tipo de envío y el trans­portista. La entrega se realiza en fábrica (Ex Works – EXW). El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se trans­fiere al cliente en el momento de la entrega de la misma al trans­portista; esto se aplica incluso si SBN se ha compro­metido a asumir los gastos de trans­porte y/o flete.
7.2Salvo que se acuerde expre­sa­mente lo contrario por escrito, los embalajes reuti­liz­ables utilizados por SBN (por ejemplo, jaulas metálicas, palés, cajas y otros conten­e­dores) deberán ser devueltos por el cliente a SBN inmedia­ta­mente después de la entrega o la recogida. Los gastos de devolución correrán a cargo del cliente.
7.3SBN solo estará obligada a contratar un seguro de trans­porte para la mercancía si así se acuerda de forma expresa y por escrito.
7.4En la medida en que se haya acordado que el cliente debe recoger la mercancía en la sede de SBN o en otro lugar (deuda de recogida), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se trans­fiere al cliente en el momento de la entrega de la misma. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se trans­fiere al cliente en el momento en que SBN le haya requerido para que la recoja con un plazo mínimo de 14 días naturales, la mercancía esté lista para su recogida y el cliente:
7.4.1no recoja la mercancía dentro del plazo establecido o
7.4.2se negó a recogerlo.
7,5En la medida en que se haya acordado que SBN debe entregar la mercancía en la sede del cliente (obligación de entrega), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se trans­fiere al cliente en el momento de la entrega. SBN tiene derecho a encargar el trans­porte a terceros. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se trans­fiere al cliente en el momento en que SBN le ofrezca la mercancía para su entrega de forma que se considere incum­pli­miento de plazo y el cliente:
7.5.1no acepte la mercancía o
7.5.2se denegó la acept­ación.
7,6La entrega se considerará efectuada si el cliente incurre en mora en la acept­ación. Si el cliente incurre en mora en la acept­ación, omite cumplir con alguna obligación de colaboración o si la entrega por parte de SBN se retrasa por otros motivos imputables al cliente, SBN tendrá derecho a exigir una indem­ni­zación por los daños y perjuicios derivados de ello, incluidos los gastos adicio­nales (por ejemplo, gastos de almacen­a­miento). A tal efecto, SBN cobrará una indem­ni­zación a tanto alzado de 100,00 EUR por día natural, a partir del plazo de entrega o, a falta de este, a partir de la notifi­cación de que la mercancía está lista para su envío. Quedan sin perjuicio la demostración de un perjuicio mayor y los derechos legales de SBN (en parti­cular, la indem­ni­zación por gastos adicio­nales, una indem­ni­zación adecuada y la rescisión del contrato); no obstante, la indem­ni­zación a tanto alzado se deducirá de cualquier otra recla­mación económica. El cliente podrá demostrar que no se nos ha ocasionado ningún perjuicio o que este ha sido considera­blemente inferior a la indem­ni­zación a tanto alzado mencionada anterior­mente.
§ 8Reserva de propiedad, obligación de contratar un seguro
8.1La propiedad de la mercancía queda reservada hasta el pago íntegro de todas las deudas que SBN tenga frente al cliente en virtud del contrato relativo a dicha mercancía (reserva de propiedad simple).
8.2En caso de que, en el momento de la entrega de la mercancía, SBN tenga aún otras deudas pendi­entes con el cliente derivadas de la relación comercial, la propiedad de la mercancía mencionada anterior­mente quedará reservada hasta el pago íntegro de todas las deudas que SBN tenga con el cliente derivadas de dicha relación comercial (reserva de propiedad ampliada).
8.3El cliente tiene derecho a vender, en el marco de sus activ­i­dades comer­ciales habituales, la mercancía suminis­trada por SBN bajo reserva de propiedad; en caso de reventa, el cliente cede a SBN, a título de garantía, el crédito futuro corre­spon­diente al precio de compra, incluidos todos los derechos acces­orios (reserva de propiedad ampliada). El cliente tendrá derecho, hasta que SBN lo revoque, a cobrar el crédito frente al comprador en su propio nombre. SBN tendrá derecho a revocar la facultad de cobro, a revelar la cesión al comprador y a ejecutar el crédito cedido si el cliente se encuentra en mora en el pago del precio de compra a SBN, si se ha solicitado la apertura de un proce­di­miento de insol­vencia sobre el patri­monio del cliente o si la apertura de dicho proce­di­miento ha sido denegada por falta de masa patri­monial. Si se dan las condi­ciones del artículo 8.3, cuarta frase, el cliente estará obligado, a petición de SBN, a entre­garle toda la document­ación e infor­mación relativa al crédito cedido y a comunicar la cesión al comprador.
8,4El cliente tiene derecho a combinar la mercancía suminis­trada por SBN bajo reserva de propiedad, en el marco de las opera­ciones comer­ciales habituales, con bienes muebles que sean propiedad del cliente o de un tercero. Si, como conse­cuencia de dicha combi­nación, SBN adquiere la copro­piedad con arreglo al artículo 947, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB), el valor que se atribuirá a la mercancía suminis­trada por SBN corre­sponderá al precio acordado del objeto de obra o de suministro combinado. Si, como conse­cuencia de la combi­nación, el cliente adquiere la propiedad exclusiva del objeto principal, el cliente cederá a SBN, que lo acepta, la copro­piedad propor­cional en la medida que corre­sponda al precio acordado de la mercancía; la entrega se sustituye por el hecho de que el cliente custodie el bien principal de forma gratuita para SBN. Si, como conse­cuencia de la combi­nación, un tercero adquiere la propiedad exclusiva del bien principal, el cliente estará obligado a hacer todo lo posible para que dicho tercero ceda a SBN la copro­piedad propor­cional, de confor­midad con la tercera frase anterior del presente apartado 8.4. A la copro­piedad surgida o trans­mitida con arreglo a las dispo­si­ciones anteriores se aplicarán, mutatis mutandis, las dispo­si­ciones de los apartados 8.1 a 8.3.
8,5El cliente tiene derecho a trans­formar, en el marco de su actividad comercial habitual, la mercancía suminis­trada por SBN bajo reserva de propiedad. La trans­for­mación se realiza para SBN en calidad de fabri­cante en el sentido del artículo 950, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB); la reserva de propiedad prevista en los apartados 8.1 a 8.3 se mantiene sobre el nuevo producto fabricado. Si la mercancía suminis­trada por SBN bajo reserva de propiedad se trans­forma junto con otros materiales que sean propiedad del cliente o de un tercero, se aplicarán las dispo­si­ciones del artículo 8.4 de forma análoga.
8,6El cliente solo estará autorizado, previo consen­ti­miento por escrito de SBN, a pignorar y/o ceder a título de garantía a terceros la mercancía suminis­trada por SBN bajo reserva de propiedad.
8,7El cliente tiene derecho a extinguir la reserva de propiedad mediante la consti­tución de una fianza solidaria, que se hará efectiva tan pronto como lo solicite una entidad de crédito con sede en la República Federal de Alemania.
8,8Si el valor realizable de las garantías supera el importe de nuestras recla­maciones en más de un 10 %, liber­a­remos, a petición del cliente, las garantías que SBN considere oportunas.
§ 9Obligación de reclamar, garantía y responsa­bilidad, prescripción
9.1El cliente está obligado a examinar la mercancía suminis­trada por SBN inmedia­ta­mente después de su entrega, en la medida en que ello sea factible según el curso normal de los negocios. El cliente deberá notificar a SBN por escrito los defectos que se detecten en dicha inspección en un plazo de prescripción de 14 días naturales a partir de la entrega de la mercancía. Quedan excluidas las recla­maciones de garantía por dichos defectos manifiestos si no se presenta la notifi­cación de defectos o si esta no se realiza dentro del plazo mencionado anterior­mente. Quedan sin perjuicio el artículo 442 del Código Civil alemán (BGB) y el artículo 377, apartado 5, del Código de Comercio alemán (HGB).
9.2Si en una fecha posterior se detectara un defecto que no fuera percep­tible durante la inspección prevista en el artículo 9.1, el cliente estará obligado a notifi­carlo a SBN por escrito en un plazo de prescripción de 14 días naturales a partir de la fecha de detección del defecto. Quedan excluidas las recla­maciones de garantía por dichos defectos ocultos si no se presenta la notifi­cación de defectos o si no se presenta dentro del plazo mencionado anterior­mente. Quedan sin perjuicio el artículo 442 del Código Civil alemán (BGB) y el artículo 377, apartado 5, del Código de Comercio alemán (HGB). El cliente asumirá la carga de la prueba de que el defecto no pudo detec­tarse durante la inspección prevista en el artículo 9.1.
9.3En caso de que exista un defecto material, salvo que se excluyan los derechos de garantía con arreglo a los apartados 9.1 y 9.2, SBN estará obligada, mediante el cumpli­miento posterior, a su elección, a subsanar el defecto o a entregar un bien libre de defectos. Los gastos necesarios para el cumpli­miento posterior, en parti­cular los gastos de trans­porte, desplaza­miento, mano de obra y material, correrán a cargo de SBN.
9.4Si el cliente ha incor­porado el bien defec­tuoso a otro bien o lo ha fijado a otro bien, de acuerdo con su naturaleza y finalidad de uso, SBN solo estará obligada, en el marco del cumpli­miento posterior, a reembolsar al cliente los gastos necesarios para la retirada del producto defec­tuoso y para la instal­ación o fijación del producto reparado o del producto libre de defectos suminis­trado, si el defecto no era apreciable en el momento de la instal­ación o fijación. La carga de la prueba de que el defecto no era detec­table recae en el cliente. El derecho del cliente al reembolso de los gastos se limita al precio del producto defec­tuoso.
9,5Si la subsa­nación ha fracasado, el cliente tiene derecho, de confor­midad con la normativa legal, a rescindir el contrato o a solicitar una reducción del precio de compra. Se considerará que la subsa­nación ha fracasado tras el tercer intento infruc­tuoso.
9,6El cliente podrá reclamar una indem­ni­zación por daños y perjuicios derivados de defectos, del incum­pli­miento de cualquier otra obligación derivada de la relación contractual o de un acto ilícito en los sigui­entes casos:
9.6.1Daños derivados de la lesión, ya sea dolosa o por negli­gencia, de la vida, la integridad física o la salud,
9.6.2Los daños derivados del incum­pli­miento, ya sea doloso o por negli­gencia, de una obligación cuyo cumpli­miento sea impre­sc­in­dible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumpli­miento confía habitu­al­mente el cliente (obligación funda­mental), y
9.6.3Daños materiales y patri­mo­niales que se deban a un incum­pli­miento de las obliga­ciones por negli­gencia grave o dolo por parte de SBN, de un repre­sen­tante legal o de un auxiliar ejecutivo de SBN; Quedan excluidas las recla­maciones por daños materiales y patri­mo­niales que se deban a un incum­pli­miento de las obliga­ciones por negli­gencia. En la medida en que las recla­maciones por daños y perjuicios del cliente (1) se basen, en los casos previstos en el artículo 9.6.2, en negli­gencia simple, así como (2) en los casos del artículo 9.6.3, en negli­gencia grave, estas se limitarán al daño previ­sible y no incluirán el lucro cesante.
9,7Sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera frase del presente artículo 9.7, todas las recla­maciones de garantía prescri­birán al cabo de un año a partir de la entrega de la mercancía. La primera frase del presente artículo 9.7 se aplicará por analogía a otras recla­maciones por daños y perjuicios. Las recla­maciones por defectos en los casos previstos en el artículo 438, apartado 1, número 2, y en el artículo 634a, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB), así como las recla­maciones por daños y perjuicios en los casos previstos en el artículo 9.6.1, prescriben en los plazos legales.
9,8Las dispo­si­ciones anteriores, en parti­cular las limit­a­ciones y exclu­siones de responsa­bilidad, no se aplican a las recla­maciones en virtud de la Ley de responsa­bilidad por productos defec­tuosos (ProdHaftG). Las dispo­si­ciones de la ProdHaftG no se ven afectadas por las presentes condi­ciones generales de contrat­ación.
Artículo 10Confi­den­ci­alidad
10.1A efectos del presente artículo 10, se entiende por «infor­mación confi­dencial»:
10.1.1toda la infor­mación técnica y económica que SBN ponga a dispo­sición del cliente en relación con la negociación, la forma­li­zación, la ejecución y/o la rescisión del contrato en cuestión, como, por ejemplo, planos técnicos, planos de diseño y esquemas, fotografías y/o simulaciones/animaciones de productos y/o diseños, muestras y proto­tipos de productos y materiales, descrip­ciones y especi­fi­ca­ciones de materiales, cálculos de precios de compra y/o venta, datos de clientes y/o prove­edores;
10.1.2toda la infor­mación que SBN haya calificado o designado expre­sa­mente como «infor­mación confi­dencial» o «confi­dencial»;
10.1.3toda la infor­mación que, aunque no esté identi­ficada o designada como «infor­mación confi­dencial» o «confi­dencial», se considere confi­dencial según los criterios generales del mercado.

No se considerará infor­mación confi­dencial aquella que sea de acceso público o de dominio público, salvo que se haya hecho pública infrin­giendo lo dispuesto en el presente artículo 10.
10.2El cliente está obligado a tratar toda la infor­mación confi­dencial de forma confi­dencial. El cliente solo podrá trans­mitir infor­mación confi­dencial a terceros, revelarla a terceros o ponerla a su dispo­sición de cualquier otra forma con el consen­ti­miento previo por escrito de SBN, salvo que:
10.2.1el cliente esté obligado a trans­mitir, revelar o facilitar el acceso a la infor­mación confi­dencial en cuestión en virtud de la ley o de una resolución judicial o adminis­trativa;
10.2.2la trans­misión, divul­gación o puesta a dispo­sición de la infor­mación confi­dencial en cuestión se realizará a los asesores del cliente que, ya sea por su profesión o por contrato, estén obligados a mantener la confi­den­ci­alidad respecto a dicha infor­mación;
10.2.3la trans­misión, divul­gación o puesta a dispo­sición de la infor­mación confi­dencial en cuestión se realizará a empleados del cliente, empresas vincu­ladas o prove­edores de servicios externos que estén obligados contrac­tu­al­mente a mantener la confi­den­ci­alidad respecto a dicha infor­mación confi­dencial;
10.2.4
La trans­misión, divul­gación o puesta a dispo­sición de la infor­mación confi­dencial en cuestión es necesaria para la defensa de los intereses legítimos del cliente. Las obliga­ciones del cliente mencio­nadas anterior­mente finali­zarán al cabo de tres años desde el cumpli­miento íntegro del contrato en cuestión.
10.310.3 El cliente solo estará autorizado, previo consen­ti­miento por escrito de SBN, a hacer uso comercial, directo o indirecto, de la infor­mación confi­dencial, o a permitir a terceros el uso comercial, directo o indirecto, de dicha infor­mación.
Artículo 11Idioma del contrato, comuni­ca­ciones
11.1Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el idioma del contrato será el alemán.
11.2Si el contrato se traduce total o parcial­mente a otro idioma o se redacta en varios idiomas, en caso de discrepancia o contra­dicción entre la versión alemana y la versión en otro idioma, prevalecerá la versión alemana.
11.3Todas las comuni­ca­ciones en el marco del presente contrato deberán reali­zarse por escrito y en alemán. Si una comuni­cación no se realiza en alemán, la parte contra­tante estará obligada, a petición de SBN, a enviar una traducción al alemán; en caso de discrepancia o contra­dicción, prevalecerá la traducción al alemán.
§ 12Cláusula de salva­guardia
12.1En caso de que alguna de las dispo­si­ciones del presente contrato sea nula, inválida o ineficaz, por cualquier motivo, ello no afectará en modo alguno a la validez o eficacia de las demás dispo­si­ciones, y el presente contrato seguirá siendo válido y eficaz, con excepción de la dispo­sición nula, inválida o ineficaz. La dispo­sición nula, inválida o ineficaz se considerará susti­tuida por aquella dispo­sición válida y eficaz que más se acerque a la intención de las partes desde el punto de vista jurídico y económico, o que más se acerque a lo que habrían acordado de acuerdo con la finalidad del presente contrato si hubieran tenido en cuenta este aspecto en el momento de su celebración.
Artículo 13Elección de la legis­lación aplicable y juris­dicción compe­tente
13.1El presente contrato y todas las obliga­ciones extra­con­trac­tuales que se deriven del mismo o que estén relacio­nadas con él se regirán por la legis­lación de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra­venta Inter­na­cional de Merca­derías (CISG).
13.2La juris­dicción no exclusiva para los litigios derivados de este contrato o relacio­nados con él (incluidos los litigios relativos a la existencia, la validez o la rescisión de este contrato, así como a cualquier obligación extra­con­tractual derivada de este contrato o relacionada con él) es la sede social de SBN.
Artículo 14CLÁUSULA DE «NO RUSIA»
14.1El [importador/comprador] no podrá vender, exportar ni reexportar, ni directa ni indirec­ta­mente, a la Federación Rusa ni para su uso en la Federación Rusa, mercancías suminis­tradas en el marco de este Acuerdo o en relación con él y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 12g del Regla­mento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, ni directa ni indirec­ta­mente a la Federación de Rusia ni para su uso en la Federación de Rusia.
14.2El [importador/comprador] hará todo lo posible para garan­tizar que terceros de la cadena comercial posterior, incluidos los posibles reven­de­dores, no frustren el objetivo del apartado (1).
14.3El [importador/comprador] establecerá y mantendrá un mecanismo de control adecuado para detectar compor­ta­mi­entos de terceros en la cadena de distri­bución, incluidos los posibles reven­de­dores, que puedan frustrar el objetivo del apartado 1.
14.4Cualquier incum­pli­miento de los apartados (1), (2) o (3) consti­tuirá un incum­pli­miento sustancial de un elemento esencial del presente contrato, y el [exportador/vendedor] tendrá derecho a inter­poner los recursos legales que considere oportunos, entre los que se incluyen, sin carácter limitativo: a) la rescisión del presente contrato; y b) una multa contractual equiva­lente al 15 % del valor neto del pedido del presente acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, el que de ambos valores sea mayor.
14,5El [importador/comprador] informará sin demora al [exportador/vendedor] de cualquier problema que surja en la aplicación de los apartados (1), (2) o (3), incluidas las posibles activ­i­dades perti­nentes de terceros que pudieran frustrar el objetivo del apartado (1). El [importador/comprador] facilitará al [exportador/vendedor], en el plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha infor­mación, los datos relativos al cumpli­miento de las obliga­ciones estable­cidas en los apartados (1), (2) y (3).
Artículo 15CLÁUSULA «NO BELARÚS»
15.1El [importador/comprador] no podrá vender, exportar ni reexportar, ni directa ni indirec­ta­mente, a Bielor­rusia ni para su uso en Bielor­rusia, mercancías suminis­tradas en el marco de este Acuerdo o en relación con él y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 8 octo del Regla­mento (UE) n.º 765/2006 del Consejo, ni directa ni indirec­ta­mente a Bielor­rusia ni para su uso en Bielor­rusia.
15.2El [importador/comprador] hará todo lo posible para garan­tizar que terceros de la cadena comercial posterior, incluidos los posibles reven­de­dores, no frustren el objetivo del apartado (1).
15.3El [importador/comprador] establecerá y mantendrá un mecanismo de control adecuado para detectar compor­ta­mi­entos de terceros en la cadena de distri­bución, incluidos los posibles reven­de­dores, que puedan frustrar el objetivo del apartado 1.
15,4Cualquier incum­pli­miento de los apartados (1), (2) o (3) consti­tuirá un incum­pli­miento sustancial de un elemento esencial del presente contrato, y el [exportador/vendedor] tendrá derecho a inter­poner los recursos legales que considere oportunos, entre los que se incluyen, sin carácter limitativo: a) la rescisión del presente contrato; y b) una multa contractual equiva­lente al 15 % del valor neto del pedido del presente acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, el que de ambos valores sea mayor.
15,5El [importador/comprador] informará sin demora al [exportador/vendedor] de cualquier problema que surja en la aplicación de los apartados (1), (2) o (3), incluidas las posibles activ­i­dades perti­nentes de terceros que pudieran frustrar el objetivo del apartado (1). El [importador/comprador] facilitará al [exportador/vendedor], en el plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha infor­mación, los datos relativos al cumpli­miento de las obliga­ciones estable­cidas en los apartados (1), (2) y (3).

Condi­ciones generales de contrat­ación de SBN Wälzlager GmbH & Co. KG
, versión del 9 de febrero de 2026